Sentencia N° 924 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 924, Exp. 17-0457, 09/11/2017
Expediente17-0457
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana Alexandra del Carmen Laot Belandria contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala determina que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que conlleva a la caducidad de la misma. Se concluye que no existen violaciones constitucionales que afecten el orden público o que trasciendan los intereses de la parte quejosa.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta por la ciudadana Alexandra del Carmen Laot Belandria, contra la decisión dictada, el 28 de septiembre de 2016, por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala, en relación con el supuesto de hecho contenido, específicamente, en el cardinal 4 de dicha disposición normativa, debe hacer las siguientes consideraciones: Dispone el artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…Omissis…) 4.- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto, seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación. Ahora bien, a los fines de determinar si se configuró la causal de inadmisibilidad, citada anteriormente, estima esta Sala necesario realizar un recuento cronológico de las actuaciones procesales relevantes de la causa originaria: 1. El 21 de octubre de 2015, la ciudadana Soraya Emilia Sánchez Rodríguez demandó ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a la ciudadana Alexandra del Carmen Laot Belandria, por reivindicación parcial de un inmueble. 2. El 4 de diciembre de 2015, la parte demandada opuso cuestiones previas. 3. El 10 de diciembre de 2015, el Tribunal de la causa declaró sin lugar las cuestiones previas 4. El 27 de junio de 2016, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró con lugar la demanda. 5. El 30 de junio de 2016, la ciudadana Alexandra del Carmen Laot Belandria ejerció el recurso de apelación. 6. El 2 de agosto de 2016, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dio entrada al expediente y fijó “…el décimo (10°) día de despacho siguiente a éste para dictar sentencia”. 7. El 22 y 27 de septiembre de 2016, la parte actora y la parte demandada presentaron escritos de informes, respectivamente. 8. El 28 de septiembre de 2016, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó la decisión impugnada en amparo, y en la misma expresamente señaló que “Consta igualmente que el 27 de septiembre de 2016, este Tribunal dictó auto en el cual ordenó el desglose de las actuaciones que fueron agregadas después del auto de entrada en la segunda pieza cuando lo correcto era agregarlas a la pieza principal; asimismo consta que en esa misma fecha la abogada LUISA MÁRQUEZ DE UTRERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito [de informe], por lo (sic) y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a decidir…”. De la relación cronológica que antecede, se puede inferir que la sentencia objeto de impugnación, fue dictada dentro del lapso legalmente establecido para sentenciar.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda de amparo. 2. INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN LAOT BELANDRIA, contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 28 de septiembre de 2016. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 09 días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionalescaducidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca