Sentencia N° 924 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 924, Exp. 15-0603, 20/07/2015
Expediente15-0603
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública María de los Ángeles Giménez Parra, en representación de Alex José Vargas Legón, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un amparo. La apelación se basó en la supuesta violación de derechos constitucionales al declarar extemporánea una nulidad solicitada por la defensa durante la audiencia preliminar. La Sala consideró que la apelación fue ejercida de manera tempestiva, pero concluyó que existían vías procesales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo, por lo que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La decisión de la Juzgadora no se encuentra ajustada a derecho, el fundamento de su decisión es irresponsable, agrediendo el derecho al debido proceso que tiene mi patrocinado a una decisión motivada que garantice la tutela judicial efectiva y eluda arbitrariedades, tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal: “Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundado bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación...”. La verosimilitud, el razonamiento y la motivación racional deben estar debidamente explicados en las sentencias o autos fundados, por cuanto su inmotivación lesiona la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva que no es más que la indemnidad que tiene el justiciable para comprobar que la resolución dada al caso es consecuencia de una exigencia racional del ordenamiento jurídico y no del fruto de la arbitrariedad; por ello (sic), que la ausencia de motivación no sólo viola la ley sino que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso apelación interpuesto por la defensora pública del ciudadano ALEX JOSÉ VARGAS LEGÓN, contra la decisión dictada, el 11 de mayo de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; y, en consecuencia, se confirma dicha decisión, la cual queda firme. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

tutela judicial efectivadebido procesonulidadjusticiaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca