Sentencia N° 924 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 924, Exp. 11-1231, 15/07/2013
Expediente11-1231
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Fuenmayor Feo, en representación de Agropecuaria Chinea Arriba C.A. La revisión se solicitó contra un fallo de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala Constitucional argumenta que la revisión no puede ser utilizada como una tercera instancia y que el fallo impugnado se dictó ajustado a derecho, sin contradecir la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, reitera que la revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia. Se establece que la solicitud de revisión debe ser admitida solo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o en caso de grosera violación de preceptos constitucionales. En este sentido, se concluye que el fallo objeto de revisión no contraría la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ya que no se evidencia un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo Fuenmayor Feo, en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil AGROPECUARIA CHINEA ARRIBA C.A, ya identificada en autos, de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2011, por la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, mediante la cual se declaró inadmisible la apelación interpuesta por su representada, del fallo emanado del Juzgado Superior Agrario del Área Metropolitana de Caracas con competencia en los Estados Miranda, Vargas y Amazonas de fecha 11 de agosto de 2009.

Palabras clave

revisión constitucionalapelacióndebido procesoLey de Tierrasinadmisibilidadfundamentación jurídica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca