Sentencia N° 924 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 924, Exp. 11-0242, 09/06/2011
Expediente11-0242
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 2 de la Resolución Nº 2009.0006 y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, realizada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La Sala determinó que la desaplicación fue procedente, ya que las normas en cuestión limitaban el acceso a la justicia y el derecho a la doble instancia, lo que contraviene principios constitucionales fundamentales. Se ordenó que el caso sea repuesto al estado en que el tribunal a quo efectúe el pronunciamiento correspondiente sobre la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

La sentencia dictada, el 22 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se desaplicó el artículo 2 de la Resolución Nº 2009.0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se fundamentó en las siguientes consideraciones: '...Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre el fondo de lo debatido, debe examinar si el asunto a resolver cumple con los requisitos establecidos en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006...'.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara la competencia de esta Sala para conocer del presente caso. SEGUNDO: Se declara con lugar la desaplicación del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: REPONE la causa al estado en que el tribunal a quo, Juzgado de los Municipios Michelena y Lobareta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira efectúe el pronunciamiento correspondiente sobre la apelación interpuesta por el abogado Carlos Alberto Villarroel y declare definitivamente firme la sentencia. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidaddoble instanciaacceso a la justicia

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