Sentencia N° 924 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 924, Exp. 10-292, 12/08/2010
Expediente10-292
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2009-01539 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Oscar Medina Mancilla. El abogado Francisco Ardiles argumentó que la notificación del acto administrativo de remoción fue defectuosa y que se vulneraron principios de legalidad y derechos constitucionales. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no se incurrió en errores que justificaran la revisión y que el querellante fue debidamente notificado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión definitivamente firme dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que al conocer el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del recurrente contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del recurrente, y confirmó el fallo apelado. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Francisco Ardiles, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR MEDINA MANCILLA, contra la sentencia N° 2009-01539 del 30 de septiembre de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
falso supuestoacto administrativonotificaciónvicios formalesLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosCódigo de Procedimiento Civil