Sentencia N° 924 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 924, Exp. 06-1510, 11/06/2008
Expediente06-1510
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo que desaplicó el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que colide con el derecho de acceso a la justicia. La Sala determinó que la desaplicación no era procedente y que el artículo 70 no es inconstitucional, ya que garantiza la competencia de los jueces naturales. En consecuencia, se anuló la sentencia del 11 de agosto de 2006.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deberán aplicarse preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias relativas al control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub iudice, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, desaplicó el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por considerar el juez remitente que dicha aplicación ocasionaría una lesión al derecho de “acceso a la justicia” consagrado en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela. Habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos exigidos para la procedencia de la aludida revisión, pasa la Sala a analizar la sentencia objeto de revisión tomando en cuenta las siguientes consideraciones: El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará la regulación de competencia.” Estima la Sala, que el juez erró al considerar inconstitucional el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y desaplicarlo, ya que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé su aplicabilidad de manera supletoria de conformidad con el artículo 48, por lo que ha debido el juez que solicitó la revisión aplicar esta normativa mencionada, y no como lo hizo, desaplicando el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no era necesario en este caso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, estima NO HA LUGAR la desaplicación, por control difuso de la constitucionalidad que hizo el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la decisión dictada el 11 de agosto de 2006, en la cual se desaplicó el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, ANULA la referida sentencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada del fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Oriental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acceso a la justiciadesaplicaciónCódigo de Procedimiento Civilcontrol difusocompetenciaamparo constitucionalseguridad jurídica

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