Sentencia N° 924 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 924, Exp. 06-0049, 05/05/2006
Expediente06-0049
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Santa Ana I.V.S.S. “ACOACRESA” contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo no era el medio adecuado para resolver la controversia, ya que existían vías ordinarias que debían ser agotadas previamente. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de la Corte Segunda.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes hechos: 1.- Que, interponen acción de amparo constitucional contra “la acción agraviante de inhabilitar las firmas de los integrantes del Consejo de Administración de la prenombrada Asociación Cooperativa, fundamentándose en los artículos 81.5 y 82.8 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas”. 2.- Que “…según la Superintendencia Nacional de Cooperativas no se había dado ninguna respuesta a la decisión administrativa N° DA-NOO2305 de fecha 6 de octubre de 2005 y recibida por nosotros en fecha 7 de octubre de 2005. Ciudadano Juez nos enteramos de esta medida de inhabilitación de firmas de los miembros del Consejo el día lunes 26/12/2005 cuando se fue a realizar una operación en la Entidad Bancaria Banesco y no se pudo ejecutar tal operación por estar inhabilitada la cuenta. La Superintendencia de Cooperativas de acuerdo a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas no tiene facultad alguna para inhabilitar las operaciones financieras a las Cooperativas, esta acción pone en peligro el funcionamiento de esta cooperativa; la Superintendencia tiene facultad de imponer sanciones que le otorga la Ley General de Asociaciones Cooperativas de acuerdo al Art. 91 y son las siguientes primero multas y segundo suspensión de certificaciones, esta decisión es arbitraria por cuanto nosotros no estamos incursos en los causales de intervención y su procedimiento de acuerdo a los artículos 83 y 84 de la Ley de Asociaciones cooperativas, al impedirle a Acoacresa las movilizaciones de sus cuentas bancarias sin el decreto de intervención requisito sine qua non para tal paralización y el estado mas bien protege de acuerdo a los artículos 308, 91, 70, 118, 184 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en este caso esa decisión viola esos artículos y viola el Derecho al Salario…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara 1°) SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante. 2°) SE CONFIRMA la decisión dictada el 30 de diciembre de 2005 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3°) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos José Antonio Tocuyo, Bery Alvarado e Ingrid Flores, actuando como presidente, vicepresidente y secretaria del Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Santa Ana I.V.S.S. ACOACRESA, respectivamente, asistidos por el abogado José Rogelio Sifontes García.

Palabras clave

amparo constitucionalinhabilitación de firmasasociaciones cooperativasderechos constitucionalessuperintendencia nacionalrecursos financierosdecisión administrativa

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