Sentencia N° 924 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 924, Exp. 04-2893, 20/05/2005
Expediente04-2893
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por Omar Dionicio Guzmán, niega la solicitud de avocamiento en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad. El solicitante alegó violaciones al debido proceso debido a la prolongada tramitación de su demanda de nulidad contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, que ha pasado por más de seis tribunales sin resolución. La Sala concluye que ha cesado la incertidumbre sobre la competencia, ya que la Sala Político-Administrativa resolvió el conflicto de competencia en un fallo anterior.
Extracto de la motiva
El artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece la competencia de esta Sala para avocar el conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación a principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando, por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala. Ahora bien, según se desprende de la solicitud, el expediente original se encuentra en la Sala Político-Administrativa para la resolución del conflicto de competencia que planteó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Centro Occidental. Una vez que fue hecha la revisión del expediente, esta Sala comprobó que, respecto a la problemática que se planteó en relación con la determinación de los tribunales con competencia para el conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos que emanan de las Inspectorías del Trabajo, en tanto que órganos administrativos, la Sala Plena de este Supremo Tribunal se pronunció el 5 de abril de 2005, de la siguiente forma: ‘Por tanto debe concluir esta Sala Plena que, ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara.’
Dispositiva
NIEGA el avocamiento que solicitó el ciudadano OMAR DIONICIO GUZMÁN en relación con el recurso contencioso administrativo de nulidad que propuso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra providencia administrativa que expidió la Inspectoría del Trabajo de dicho Estado.
Palabras clave
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