Sentencia N° 924 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 924, Exp. 04-0527, 19/05/2004
Expediente04-0527
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por los representantes de HIPER BINGO C.A. y BINGO PALACE C.A. contra la Comisión Nacional de Casinos, por incumplimiento de sentencias anteriores. Se argumentó que la Comisión no había dado cumplimiento a las órdenes de la Sala, violando derechos constitucionales de las empresas demandantes. La Sala decidió ordenar la notificación a la Comisión para que cumpla con lo establecido en las sentencias previas.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia Nº 265/01 del 1 de marzo de 2001, Caso: Enrique Capriles Radonski, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en los siguientes términos: '…Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 36.860 del 30 de diciembre de 1999 se creó la jurisdicción constitucional, para ser ejercida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual le atribuyó expresas competencias, que aún cuando no haya sido dictado aún el respectivo texto legislativo que regule las funciones de este Tribunal, está obligada a cumplir para mantener el funcionamiento integral del Estado.'
Dispositiva
Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Orlando Nelson González Suárez y Antonio José Figueira Mendes, con el carácter de Presidente y Vicepresidente de HIPER BINGO C.A., y los ciudadanos Pedro Javier González Suárez y Antonio José Figueira Mendes, con el carácter de Presidente y Vicepresidente de BINGO PALACE C.A., asistidos por el abogado Augusto Bravo Rico, contra 'la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por incumplimiento de la sentencia (sic) números: 331, 774 y 937, emanadas de esta misma Sala Constitucional, en fechas: 13 de marzo de 2001, 18 de mayo de 2001 y del 28 de abril de 2003'. Se ORDENA la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional.
Palabras clave
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