Sentencia N° 924 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 924, Exp. 02-1387, 25/04/2003
Expediente02-1387
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Joaquín Antonio Márquez Muñoz en favor de un adolescente, alegando violaciones a su derecho a la libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación jurídica del adolescente había sido resarcida y que existía un recurso de apelación disponible. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, sosteniendo que la acción de amparo no era procedente dado que la violación de derechos había cesado.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre manifestó que: “...existen en autos pronunciamientos de la Juez Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente Suplente, de fecha 16 de mayo de 2002, donde se lee ‘Vista la solicitud interpuesta en fecha 07/05/2002, por el Dr. JOAQUIN MARQUEZ, en su carácter de defensor privado del presunto imputado adolescente ...omissis..., en la causa signada bajo el No. 2CA 581-02, este Tribunal al apreciar las actuaciones acuerda: Que en vista de no constar en autos acusación de la Representación Fiscal, debe remitirse el presente expediente a esa Institución..., asimismo se ordena la imposición de medidas cautelares al presunto imputado ...omissis... de presentarse los días lunes, miércoles y viernes ante la unidad de alguacilazgo y someterse al cuidado y vigilancia familiar...”. Como consecuencia de lo anteriormente transcrito, la Corte de Apelaciones referida manifestó, que la situación jurídica que dio origen a la presente acción de amparo, fue resarcida y con ello, cesó la violación del derecho constitucional denunciada “...puesto que hubo un pronunciado que puede ser impugnado por la vía ordinaria, y no por esta vía extraordinaria, (sic) ya que esta acción de amparo no es subsidiaria ni sustitutiva de ningún otro medio procesal, por lo que al existir el recurso de apelación, el cual puede restablecer la situación jurídica infringida, no se puede acceder a la vía de amparo sin que previamente se haya agotado esa vía”, por lo tanto, de conformidad con el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible la acción de amparo ejercida.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos aquí expuestos, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, del 21 de mayo de 2002, donde se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado defensor JOAQUÍN ANTONIO MÁRQUEZ MUÑOZ, a favor del adolescente presuntamente involucrado en la comisión de uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres, quedando vigente la medida de prisión preventiva dictada por el Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Palabras clave
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