Sentencia N° 924 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 924, Exp. 02-0652, 15/05/2002
Expediente02-0652
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Gioconda Yaselli Pares y Luis Humberto Yaselli Pares contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Anzoátegui que decretó medida de secuestro sobre terrenos. La Sala declaró que no tenía competencia para conocer de la acción y declinó la misma al Juzgado Superior Agrario de la Región Nor-Oriental, ordenando el envío del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, observa: En el presente caso, los ciudadanos LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LUIS HUMBERTO YASELLI PARES someten al conocimiento de esta Sala una acción de amparo constitucional ejercida contra el auto del 8 de marzo de 2002, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que decretó medida de secuestro sobre dos lotes de terrenos que forman parte del Fundo La Sabaneta, ubicado en el sector Autopista Rómulo Betancourt, en la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con ocasión del interdicto restitutorio interpuesto contra los referidos accionantes, por los integrantes de la Sucesión de Blas Yaselli Yaselli y Dilia de Lima de Yaselli; no obstante, se advierte del expediente (folios 27 y 28), que los accionantes interpusieron un amparo constitucional contra la misma decisión, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, cuyo conocimiento y decisión fue declinada en el Juzgado Superior Agrario de la Región Nor-Oriental, mediante fallo del 18 de mayo de 2002, por ser este último el Tribunal competente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO TIENE COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUISA GIOCONDA YASELLI PARES y LUIS HUMBERTO YASELLI PARES, antes identificados, asistidos por el abogado Alí José Venturini Villarroel, contra el auto del 8 de marzo de 2002, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la mencionada acción de amparo constitucional en el Juzgado Superior Agrario de la Región Nor-Oriental y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
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