Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0923, Exp. 25-1082, 23/09/2026
Expediente25-1082
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yoleide Baptista Muchacho en representación de Giordano Severino Micozzi Vagnoni. La acción fue declarada inadmisible por no haberse agotado las vías ordinarias, específicamente el recurso de revocación, ante la negativa del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de expedir copias certificadas de documentos esenciales para la defensa del accionante. La Sala destacó que el amparo no debe sustituir las vías procesales ordinarias y que la parte actora debió recurrir a los mecanismos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del ciudadano GIORDANO SEVERINO MICOZZI VAGNONI, anteriormente identificados, contra la decisión del 18 de julio de 2025, proferida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- CONFIRMA en los términos expuestos la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Por lo anteriormente expuesto y analizado, es[a] Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo verbal, incoada por la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, en su condición de APODERADA JUDICIAL del ciudadano GIORDANO SEVERINO MICOZZI VAGNONI, en contra del TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa N° 3C-SOL-2687-2024 (nomenclatura de ese Despacho), declarada conforme al criterio jurisprudencial originariamente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 270 de fecha tres (03) de marzo del año dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA, reiterándose el criterio establecido en sentencia N° 1718, de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011), con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO y sentencia N° 745-2021 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), Sentencia N° 763 de fecha nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2023), con ponencia de la Magistrada MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se ordena NOTIFICAR a la abogada YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO en su condición de APODERADA JUDICIAL del ciudadano GIORDANO SEVERINO MICOZZI VAGNONI, en su condición de ACCIONANTE, de la decisión emitida por es[a] Alzada en la causa N° 1Aa.14.893-24 (alfanumérico interno de es[a] Sala 1) la cual guarda relación con la causa N° 3C-SOL-2687-2024 (nomenclatura de este Tribunal de Control) [sic].
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivacopia certificadarecurso de revocación