Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0923, Exp. 24-0679, 17/06/2025
Expediente24-0679
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco José Ramos contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo. La acción se basa en la falta de notificación de una providencia administrativa que autorizó su despido. La Sala determina su competencia para conocer el caso y ordena la remisión de ciertos expedientes para su análisis.

Extracto de la motiva

En consecuencia, siendo que en el caso de autos, se señala la presunta violación del orden público constitucional, al invocarse un vicio de procedimiento que pudiera trastocar la garantía del debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, previstos en los artículos 26, 49 y 257 del Texto Constitucional; esta Sala, en aras de determinar la certeza de los hechos invocados por el accionante, a los efectos de dictar una decisión ajustada a derecho, y con base a su potestad conferida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda previo a la emisión del fallo correspondiente, oficiar a la Coordinación Regional del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que gestione ante el juzgado de la causa, recabe y remita el original de los expedientes judiciales, signados con los alfanuméricos: KP02-N-2022-000029 y KP02-R-2021-000388, así como el original del expediente administrativo N° 025-2014-01-00164, sustanciado por la Inspectoría del Trabajo sede “Pedro Pascual Abarca” del Estado Lara, relacionado con la providencia administrativa N° 0028, del 25 de junio de 2021, que autorizó el despido del ciudadano Francisco José Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-18.135.600. En razón de lo anterior, y conforme a la referida disposición legal y al criterio establecido en la sentencia SC/ N° 698/09, caso: “Álvaro Luis Escalona y otro”; se ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional, oficie a la referida Coordinación Regional del Trabajo, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de este auto, mas cuatro (4) días correspondiente al término de la distancia, remita a esta Sala el original de los expedientes antes referidos. Asimismo, esta Sala hace saber que el incumplimiento por parte de los funcionarios obligados a remitir la información aquí solicitada, dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional, oficie a la referida Coordinación Regional del Trabajo, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de este auto, mas cuatro (4) días correspondiente al término de la distancia, remita a esta Sala el original de los expedientes antes referidos.

Palabras clave

amparo constitucionaldespidonotificación

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