Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0923, Exp. 20-0217, 13/07/2023
Expediente20-0217
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de derechos colectivos y difusos presentada por el abogado Wiliem Asskoul Sabb, quien actuó en nombre propio y en defensa de los derechos de los profesionales liberales. La decisión se fundamenta en la falta de representación adecuada para accionar en nombre de un grupo homogéneo, ya que se alega que la omisión del Ejecutivo Nacional afecta a varios sectores profesionales sin un vínculo jurídico previo que justifique la acción colectiva.

Extracto de la motiva

Así las cosas, el derecho al trabajo tiene especial protección en nuestro ordenamiento jurídico, y esta Sala ha interpretado su relación con los derechos colectivos y difusos de la siguiente manera: “…esta Sala estima que la sola invocación de los derechos laborales, no sitúa la lesión denunciada en el campo de los intereses o derechos colectivos, así si, el grado posible de afectación a grupos sociales es lo que determina ese campo y esto debe hacerse en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado -por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y le da derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás, con quienes comparte el derecho o el interés, lo cual no se verifica en el presente caso-, resulta claro entonces que no se está en presencia de una acción para la tutela de intereses o derechos colectivos, sino las consideraciones de los accionantes, lejos de corresponderse con los fundamentos de tales acciones, se refieren a una típica acción de nulidad en la cual se denuncia la inconstitucionalidad de una norma legal, sobre lo cual se ha dejado sentado que “(…) si las leyes que implementan la Constitución, coliden con ella, la vía para anularlas, y hacerles perder sus efectos jurídicos [es] (…) la de nulidad prevista en la vigente Constitución (artículo 336) (…)” -Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 2.540/2002 y 1.927/2006-, por lo que tales circunstancias hacen inadmisible la acción ejercida. Así se decide…”. (Sentencia n.° 2041 del 2 de noviembre de 2007, caso: “Cruz Ramón Guerra Chávez y otros”). Esas consideraciones revisten especial interés en el contexto temporal y espacial, en el que fue interpuesta la acción, y la garantía del trabajo al trabajo, esto es, el escenario de la pandemia mundial por el Covid-19. Es menester acotar que el derecho al trabajo se ubica dentro del campo de los derechos humanos, sin embargo, en el presente caso se argumenta que su lesión es producto de la presunta omisión o abstención de la Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus (COVID-19), en incluir dentro del Plan de Flexibilización implementado para el momento al servicio de administración de justicia, registros y notarías, y órganos y entes públicos de la administración pública nacional, estadal y municipal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de representación la demanda de derechos colectivos y difusos presentada por el abogado WILIEM ASSKOUL SABB.

Palabras clave

amparoderechos colectivosinclusiónejecutivo nacionalprofesionales liberales

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