Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0923, Exp. 21-0202, 07/11/2022
Expediente21-0202
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacqueline Filomena Goncalves de Adrián, representada por David Torrealba, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Aragua que declaró inadmisible la acción. La Sala consideró que el desistimiento fue realizado de forma válida y en cumplimiento de los requisitos legales establecidos, por lo que se declaró firme la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido y, a tal efecto, observa lo siguiente: Conoce la Sala de la apelación, pura y simple, interpuesta tempestivamente, el 26 de abril de 2021, por la parte accionante contra la decisión dictada el 23 del mismo mes y año, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, previo al estudio del recurso de apelación ejercido, observa esta Sala que el 11 de mayo de 2021, se recibió en la Secretaría de esta Sala diligencia presentada por el apoderado actor mediante la cual desiste tanto de la presente acción de amparo como del procedimiento, “así mismo solicit[ó] se remita el expediente al Juzgado de origen”. En tal sentido, respecto a la posibilidad del desistimiento del procedimiento en materia de amparo, la Sala estima necesario hacer referencia a la disposición legal
Dispositiva
HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento, y en consecuencia, de la apelación ejercida el 26 de abril de 2021, por la parte accionante contra la decisión dictada el 23 de abril de 2021, mediante la cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por lo que queda FIRME la referida sentencia.