Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 923, Exp. 15-0389, 09/11/2017
Expediente15-0389
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite de la demanda de amparo interpuesta por Simón Anselmo Castillo García contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo. Se impuso una multa de cinco bolívares a la parte demandante por la inacción prolongada en el proceso. La Sala fundamentó su decisión en la falta de impulso procesal durante más de un año, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Habiéndose pronunciado esta Sala sobre la competencia en sentencia previa y recibida como fueron las actuaciones requeridas, pasa a pronunciarse sobre admisión, debiendo previamente decidir sobre la ausencia de actuación procesal de la parte actora entre el 9 de abril de 2015 y el 11 de agosto de 2016. Ahora bien, de los antecedentes del caso se tiene que luego de que la parte actora interpuso la demanda el 9 de abril de 2015, la siguiente actuación de la parte actora ocurrió el 11 de agosto de 2016, lo que implica que la parte actora estuvo más de un (1) año sin dar impulso a la causa. Esa conducta pasiva de la parte accionante, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, ha sido calificada por esta Sala Constitucional como abandono del trámite, en sentencia n.° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de febrero de 2015, el abogado EDGAR OVIOL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMON CASTILLO GARCIA, contra la sentencia definitiva dictada fecha 03 de febrero de 2015, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana MATILDE PEÑA MARQUEZ, contra el ciudadano SIMON CASTILLO GARCIA.- En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada, ciudadano SIMON CASTILLO GARCÍA, a ENTREGAR a la parte actora, ciudadana MATILDE PEÑA MARQUEZ, el inmueble objeto del presente juicio, constituido por un área de terreno y la casa sobre él edificada, ubicada en la Urbanización Michelena, calle 91-A, No. Cívico 90-89, Lote ‘C’, parcela No. 10, Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, previo cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 12., 13 y 14 del referido decreto ley, en concordancia con el criterio expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia fecha 03 de Octubre de 2014, Expediente 13-0482, ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en aras de garantizar el refugio temporal o la solución habitacional definitiva a la parte demandada; de igual forma, se establece que el inmueble objeto de la controversia no podrá ser destinado a arrendamiento por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha en que la demandante lo reciba formalmente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 92 eiusdem.- Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación.

Palabras clave

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