Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 923, Exp. 16-0579, 01/11/2016
Expediente16-0579
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Noha Omar Abbas y Wesal Abbas Abbas contra decisiones del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia. La apelación se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales y la existencia de un proceso de divorcio contencioso previo. La Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, revocando las medidas anticipadas otorgadas por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala estima que lo procedente era la declaratoria parcialmente con lugar de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Elio César Burguera Rincón, Alfredo Ordóñez y Romanos Kabchi, actuando como apoderados judiciales de las ciudadanas Noha Omar Abbas y Wesal Abbas Abbas, en virtud de que no pueden subsistir dos procesos, el primero de divorcio contencioso incoado por la ciudadana Noha Omar Abbas y el segundo de solicitud de medidas anticipadas solicitadas por el ciudadano Cheiam Chawki Abou Jouk; siendo lo ajustado a derecho revocar, tal como lo hizo el a quo constitucional, las medidas anticipadas otorgadas por la Jueza del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas el 2 de marzo de 2016.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 19 de mayo de 2016, por el abogado José Chiquito, actuando en su condición de apoderado de los ciudadanos CHEIAM CHAWKI ABOU JOUK y CHAWKI CHEIAM ABOU JOUK SOLE, contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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