Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 923, Exp. 15-0595, 20/07/2015
Expediente15-0595
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La revisión fue solicitada por los apoderados de AUTO ELÉCTRICOS LUCIANO VG, C.A., quienes alegaron violaciones al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala determinó que la sentencia objeto de revisión no quebrantó normas constitucionales y que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho al declarar la insolvencia de la parte demandada por no haber realizado las consignaciones arrendaticias adecuadas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en ejercicio de su potestad de revisión, en consideración de la garantía de la cosa juzgada, y de acuerdo con la interpretación uniforme de la Constitución, sólo está obligada a admitir y declarar la procedencia de las solicitudes de revisión de decisiones definitivamente firmes sólo cuando hayan adquirido el carácter de cosa juzgada. En este sentido, es menester señalar que la Sala Constitucional, en ejercicio de su potestad de revisión, en consideración de la garantía de la cosa juzgada, y de acuerdo con la interpretación uniforme de la Constitución, sólo está obligada a admitir y declarar la procedencia de las solicitudes de revisión de decisiones definitivamente firmes sólo cuando hayan adquirido el carácter de cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados José Javier Cambres Jiménez y Romina Hernández Torrens, en su carácter de apoderados judiciales de AUTO ELÉCTRICOS LUCIANO VG, C.A., de la sentencia dictada, el 22 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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