Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 923, Exp. 12-0091, 27/06/2012
Expediente12-0091
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Aguilera Márquez contra Costa Norte Construcciones C.A. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, destacando la necesidad de remitir el expediente al tribunal laboral correspondiente para su tramitación adecuada. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas y sentencias previas que establecen que los conflictos de competencia en materia de amparo constitucional relacionados con decisiones de Inspectorías del Trabajo deben ser resueltos por los tribunales laborales. La Sala reafirmó su rol como máximo intérprete de la Constitución y la importancia de garantizar el derecho a ser juzgado por un juez natural. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, asegurando así el cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal.

Extracto de la motiva

Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo, Así se declara.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS AGUILERA MARQUEZ, contra la sociedad mercantil Costa Norte Construcciones C.A., al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

amparoderechostrabajojurisdiccióncompetenciaconstitucionaladministrativo

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