Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 923, Exp. 11-0117, 08/06/2011
Expediente11-0117
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por ciudadanos contra un acto parlamentario del Consejo Legislativo del Estado Táchira. Los recurrentes argumentaron que la elección de la Junta Directiva del Consejo se realizó sin el quórum requerido, lo que vulneraba la Constitución del Estado Táchira. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, determinó que no se cumplió con la presentación de documentos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido contra el acto parlamentario sin forma de ley, dictado por el Consejo Legislativo del Estado Táchira, para elegir la junta directiva para el período 2011, en la sesión de instalación de dicho cuerpo, celebrada el día cinco (05) de enero de 2011. Por lo anterior, resulta pertinente señalar que, en cuanto a la competencia para conocer de demandas como la planteada, esta Sala advierte que ha sido ejercida una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra actos dictados en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual precisa conveniente formular las consideraciones siguientes: El artículo 334 en su último aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: (...) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (...).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE e INADMISIBLE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos DANIEL OMAR CEBALLOS MORALES, GUSTAVO DELGADO LÓPEZ y MIGUEL RAMÓN REYES, asistidos por el abogado JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 57.819, contra el acto parlamentario sin forma de ley, dictado por el Consejo Legislativo del Estado Táchira, para elegir la junta directiva para el período 2011, en la sesión de instalación de dicho cuerpo, celebrada el día cinco (05) de enero de 2011.