Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 923, Exp. 10-0603, 12/08/2010
Expediente10-0603
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-12
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la remisión de una sentencia de amparo constitucional interpuesta por Ramón Enrique Ceballos. La Sala determinó su competencia y concluyó que no podía aceptar la remisión debido a que la sentencia no había adquirido el carácter de definitivamente firme, ya que se había ejercido recurso de apelación contra la misma. Se hizo un llamado de atención al juez de primera instancia para que se abstenga de remitir decisiones que no sean firmes.

Extracto de la motiva

Esta Sala no puede revisar la constitucionalidad de un pronunciamiento jurisdiccional que desaplicó una norma jurídica, al no encontrarse definitivamente firme. En este orden de ideas, se aprecia de las actas que conforman el expediente que la sentencia objeto de revisión, al momento de ser remitida, no adquirió el carácter de definitivamente firme, ello por cuanto contra dicho fallo fue ejercido recurso de apelación. Por tanto, esta Sala no acepta la remisión de la sentencia dictada el 12 de mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA la remisión de la sentencia efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, a propósito de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE CEBALLOS, asistido por el abogado Iván Mauricio Andueza. Publíquese y regístrese. Remítase al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadamparosentenciasjurisdicción

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