Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 923, Exp. 08-0721, 07/07/2009
Expediente08-0721
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento en la demanda de amparo interpuesta por Elio José Márquez Fernández, debido a la pérdida de interés del accionante. Se revoca la medida cautelar acordada anteriormente, que permitía su detención domiciliaria por razones de salud. La decisión se basa en la falta de actuación del demandante durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, a pesar de la comparecencia del abogado representante del accionante a la audiencia oral, de los autos del expediente se evidencia que el mismo realizó únicamente dos actuaciones durante el proceso: por una parte, interpuso la acción de amparo el 4 de junio de 2008 y, por la otra, el 15 de julio del mismo año consignó recaudos relacionados con la causa, lo cual evidencia que desde esta última fecha hasta el día en que se efectuó el acto de la audiencia oral, ni la parte actora, ni su representante, realizaron actuación alguna destinada a impulsar el proceso. Sobre este punto, la Sala mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres), señaló: '...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso.' ... En atención al criterio jurisprudencial expuesto, la falta de actuación de la parte actora en el presente caso, desde el 15 de julio de 2008 -oportunidad en que el representante judicial del accionante consignó recaudos en la acción de amparo - hasta la fecha en que se realizó la audiencia oral, configura el abandono del trámite la presente causa, pues se evidenció de autos que transcurrió un lapso mayor de los seis (6) meses establecidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual denota la pérdida de interés del accionante en que se decidiera con urgencia la tutela constitucional solicitada.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo interpuesta por los defensores del imputado ELIO JOSÉ MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, contra el fallo dictado el 20 de mayo de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Se REVOCA la medida cautelar acordada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa al accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00).
Palabras clave
amparoderecho a la saludderecho a la vidamedida cautelarabandonar trámiteCorte de ApelacionesMonagas