Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 923, Exp. 06-1691, 18/05/2007
Expediente06-1691
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-18
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por la representante judicial de INVERSORA PLATINUM 2999 C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La Sala determina que el conocimiento de la demanda corresponde a un tribunal superior, en este caso, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción judicial.
La decisión se fundamenta en que la demanda fue incoada contra un acto decisorio emitido por un Juzgado de Primera Instancia, lo que escapa de la competencia de la Sala Constitucional. Por lo tanto, se declina la competencia y se remite el expediente al tribunal correspondiente para que falle sobre la admisión de la pretensión.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al tribunal superior indicado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional es competente para que conozca en primera y única instancia las demandas de amparo constitucional a que se refieren los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo Constitucional y 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, es competente para el conocimiento, en primera y única instancia, de los amparos contra las decisiones que expidan los Tribunales Superiores, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo.
La demanda de autos se incoó contra el acto decisiorio que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 30 de junio de 2006, de modo que el conocimiento de ella escapa del ámbito de competencias de esta Sala Constitucional, lo que deviene, de manera forzosa, en la consecuente declaratoria de incompetencia para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el asunto. Así se declara.
Pasa esta Sala a la determinación del tribunal competente para el juzgamiento de la demanda de autos: La solicitud del demandante constituye un amparo contra decisiones judiciales, cuyo conocimiento corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para el conocimiento de la demanda que incoó la representante judicial de INVERSORA PLATINUM 2999 C.A. contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 30 de junio de 2006, y DECLINA la competencia para el juzgamiento de la demanda de amparo en cuestión en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
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