Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 923, Exp. 05-1474, 05/05/2006
Expediente05-1474
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo que había declarado con lugar una apelación en un juicio de enriquecimiento sin causa. La Sala determinó que el Juzgado había violado el derecho a la defensa y al debido proceso al no notificar adecuadamente a la Procuraduría General de la República y al no respetar las prerrogativas procesales del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Sotillo. Como resultado, se declaró la nulidad de varias decisiones previas y se ordenó la reposición del caso para que se dictara una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 02819 del 27 de noviembre de 2001, caso: C.A. Seguros Orinoco, expuso, reiterando el criterio ya existente -siendo éste el criterio competencial imperante para la fecha en que se dictaron las decisiones en el presente caso-, que la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no alteraba la distribución competencial de la jurisdicción contencioso-administrativa prevista, en ese entonces, en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en lo que respecta a las acciones que se propusieran contra las entidades político-territoriales regionales, esto es, los Estados y los Municipios, siendo aplicable entonces el ordinal 1° del artículo 183 eiusdem, que establecía la competencia de los tribunales de la jurisdicción ordinaria para conocer de las mismas, en primera instancia. Asimismo, señaló la citada decisión que lo indicado no significaba que se sustrajera de la jurisdicción contencioso-administrativa, el conocimiento de demandas contra entidades regionales, toda vez que en estos casos, los tribunales de la jurisdicción ordinaria actuaban como órganos del contencioso especial, sino fue una manera de facilitar a los particulares la impugnación de actos de las administraciones estadales o municipales, al tener acceso a dichos tribunales en sus propias regiones; y, en segunda instancia, conocían en apelación de tales causas, los Tribunales Superiores Contenciosos, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 182 de la ley en referencia.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR a la revisión solicitada por el abogado Iván Borges España, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: ANULA las decisiones dictadas (i) el 7 de abril de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial; (ii) el 18 de febrero de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la citada Circunscripción Judicial; y (iii) la dictada el 23 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental; y por ende, (v) todas las decisiones derivadas de las mismas, en el juicio seguido por la Constructora Gonmarca, C.A. contra el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui (IMVIS), por indemnización de daños y perjuicios por vía de enriquecimiento sin causa, derivada de un contrato de obras. TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental conozca en segunda instancia por la apelación interpuesta el 18 de julio de 2002, por el ciudadano Miguel Piaspan Lara, Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui (IMVIS), contra la decisión dictada el 28 de junio de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la citada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
revisiónenriquecimiento sin causadue processderechos fundamentalesnotificaciónjurisdicción contencioso-administrativaprivilegios procesalesInstituto Municipal de la Vivienda