Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 923, Exp. 04-2373, 20/05/2005
Expediente04-2373
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por José Moisés Guillén Hernández. La Sala considera que la primera instancia incurrió en error al declarar la inadmisibilidad, ya que el demandante tenía razones fundadas para solicitar el amparo debido a la falta de respuesta a su solicitud de libertad. La Sala ordena que se decida nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que, el ciudadano José Moisés Guillén Hernández intentó demanda de amparo constitucional contra la supuesta omisión de pronunciamiento en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar respecto a la solicitud de libertad que presentó. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo por las razones que anteriormente se refirieron. A juicio de esta Sala, incurrió en error la primera instancia constitucional del cual derivó un agravio al derecho a una tutela judicial eficaz de la parte actora, cuando declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo conforme a lo que dispone el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque consideró que había cesado la violación de los derechos constitucionales denunciados en virtud de que “la Juez Tercero de Juicio entró a conocer de la causa debido a las reiteradas inhibiciones producidas.” Ahora bien, en criterio de esta Sala, el Tribunal de Juicio es uno solo y es obligación del juez que esté conociendo en ese momento de la causa penal, en virtud de las múltiples inhibiciones, proveer pronunciamiento respecto a la solicitud de libertad que presentó el demandante ante el Tribunal de Juicio en el lapso que dispone el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala observa que el quejoso tenía fundadas razones para la interposición de la demanda de amparo, ante la no obtención de respuesta a su solicitud.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 18 de agosto de 2004, por la cual declaró inadmisible la demanda de amparo que incoó el ciudadano JOSÉ MOISÉS GUILLEN HERNÁNDEZ contra el Juzgado Cuarto de primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, REPONE la presente causa al estado de que se decida sobre la admisibilidad de la demanda de amparo de la cual se conoce en el presente proceso, con expresa instrucción al juez a quo de que, en ningún caso, podrá fundar la inadmisibilidad de la demanda propuesta en la causal que contiene el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales conforme al criterio que fue expuesto, salvo que circunstancias distintas a las que aquí se apreciaron lo hicieran pertinente.
Palabras clave
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