Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 923, Exp. 03-2708, 19/05/2004
Expediente03-2708
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por CORPORACIÓN MARAPLAY C.A. contra la Comisión Nacional de Casinos, por incumplimiento de una sentencia anterior. Se argumentó que la Comisión no había cumplido con el mandato de otorgar las licencias necesarias para operar, lo que vulneraba derechos constitucionales de la empresa. La Sala ordenó la notificación a la Comisión para que cumpla con lo establecido en la sentencia anterior y se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al igual que las demás Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, está obligada a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad que le ha sido conferida. En el caso de la Sala Constitucional le corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia, cuyo conocimiento le ha sido atribuido. En el presente caso, se ejerce la acción de amparo constitucional contra la omisión de cumplimiento de una sentencia dictada por esta Sala Constitucional, por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción, y así se decide.

Dispositiva

Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Arnaldo Zavarse Pérez y Angela Cadavid Toro, inscritos en el Inpreabogado con los números 55.655 y 20.950, con el carácter de apoderados judiciales de CORPORACIÓN MARAPLAY C.A, contra “la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por incumplimiento de la sentencia emanada de esta misma Sala del Máximo Tribunal de la República, de fecha 13 de marzo de 2001, en concordancia con el auto del 18 de mayo de 2001 y de la sentencia del 28 de abril de 2003”. Se ORDENA la notificación del ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Asimismo, se ordena acompañar a la mencionada notificación, copia certificada de la presente decisión, así como del escrito respectivo. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionallicencias de funcionamientoComisión Nacional de Casinosderechos constitucionalesincumplimientoactividad económicadebido procesomonopolio

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