Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 923, Exp. 02-1367, 25/04/2003
Expediente02-1367
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por José Richard Serrano Silva, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales. La Corte de Apelaciones consideró que la falta de realización de la audiencia preliminar durante un prolongado tiempo constituía un retardo procesal que afectaba el derecho a la defensa y al debido proceso del imputado. La Sala Constitucional ratifica la necesidad de garantizar la realización de dicha audiencia en un plazo perentorio.

Extracto de la motiva

La Corte considera que si bien “... existe un compromiso de rango constitucional d que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpable reparen los daños causados y de igual forma el Código Orgánico Procesal Penal desarroll en diversas normas los derechos de las víctimas, tal protección y tales derechos no son d carácter absoluto, al punto de considerar que la no presencia de la víctima en la realizació de una audiencia preliminar, sea causal de nulidad de dicho acto procesal...”. Y consider que, en el caso en estudio, por cuanto los derechos de la víctima estaban siendo representado debidamente por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que había hecho acto d presencia en las cuatro oportunidades fijadas y diferidas posteriormente, y si la víctima habí sido debidamente notificada y no concurría a la audiencia, ésta debía realizarse con l presencia del Fiscal del Ministerio Público y la del imputado o acusado debidamente asistid por sus defensores. Que, en el caso en examen, se trataba de un delito de violación agravad y porte ilícito de arma de fuego, cuya pena excede el límite máximo previsto en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para los casos en que el imputado puede solicitar al Jue de Control, la suspensión condicional del proceso y en el cual se requiere la presencia de l víctima, pero al no tratarse de ese supuesto, la presencia de la misma no era esencial.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el de mayo de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de l Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la acción de amparo incoada por JOS RICHARD SERRANO SILVA, contra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia e Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por violación del derech a la defensa, al debido proceso y al derecho de petición consagrados en los artículos 49 y 5 de la Constitución, la cual se declaró parcialmente con lugar por lo que atañe a la violació del derecho a la defensa y el debido proceso.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoretardo procesalaudiencia preliminarprivación de libertadCorte de ApelacionesTáchira

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca