Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 923, Exp. 02-0500, 15/05/2002
Expediente02-0500
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Néstor Orlando Meléndez Santeliz contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala revocó dicha decisión, argumentando que el Juzgado había incurrido en un error al considerar que Meléndez no tenía legitimación para actuar en el proceso, ya que era parte interesada en la materia. La Sala destacó la importancia del derecho a la defensa y al debido proceso, ordenando la admisión de la acción de amparo y la reposición del caso al estado de citación para garantizar la participación del demandante en el procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer del mismo. A tal efecto se observa: En sentencias del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán) y 8 diciembre de 2000 (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala estableció que le corresponde conocer y decidir las apelaciones y consultas a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de las sentencias dictadas por los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que decidan acciones de amparo en primera instancia. Visto que la decisión conocida en apelación emana del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido contra la decisión emanada de un inferior jerárquico, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en los fallos antes mencionados, se declara competente para conocer de la presente apelación, y así se decide. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui el 15 de febrero de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En tal sentido, esta Sala observa que el 15 de febrero de 2002, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró “SIN LUGAR” la acción de amparo constitucional intentada por la apoderada judicial de Néstor Orlando Meléndez Santeliz contra la sentencia del 13 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento instaurado por Inversiones Agapito, C.A., contra Atunera de Oriente, S.A., fundamentada en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Las razones por las cuales el mencionado Juzgado Superior Accidental declaró “SIN LUGAR” la acción de amparo son las siguientes: “...ha quedado debidamente comprobado que NESTOR ORLANDO MELENDEZ SANTELIZ no fue denunciado en el procedimiento intentado por ‘INVERSIONES AGAPITO, C.A.’ contra los administradores de ATORSA, por graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes, no era parte en el juicio; tampoco era administrador según la Asamblea de Accionistas de ATORSA del 19 de Julio de 1999 ni ha alegado que era o es accionista de la compañía; de tal manera que no encuentra este Tribunal cómo pudo la decisión del 13 de noviembre de 2000 lesionar sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y legítima defensa si no era administrador ni parte en el juicio en el cual se dictó la sentencia. Tratándose de un procedimiento que culmina con la realización de una Asamblea de Accionistas y no siendo tampoco accionista, resulta difícil creer, por no decir imposible, que la decisión que se señala como lesiva en verdad hubiera violado sus derechos y garantías constitucionales o fundamentales. Estas razones llevan al absoluto convencimiento de este Tribunal en que la acción de amparo propuesta por el ciudadano NESTOR MELENDEZ SANTELIZ es totalmente improcedente y debe declarar SIN LUGAR” (sic).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Carlos E. Aponte G., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Néstor Orlando Meléndez Santeliz, Director-Administrador de Atunera de Oriente ATORSA, S.A., antes identificado. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada el 15 de febrero de 2002 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción del Estado Anzoategui; en consecuencia se declara con lugar el Amparo Constitucional intentado por Néstor Orlando Meléndez Santeliz, Director Administrador de Atunera de Oriente ATORSA, S.A., contra la decisión del 13 de Noviembre de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui. TERCERO: SE ANULA la decisión del 13 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento instaurado por Inversiones Agapito, C.A., contra Atunera de Oriente ATORSA, S.A., y se repone la causa al estado de citación en la referida causa, oportunidad en la que se deberá ordenar además de las citaciones de las partes inicialmente intervinientes, la del ciudadano Néstor Orlando Meléndez Santeliz, a fin de que participe en los actos de procedimiento destinados a ejercer su derecho a la defensa y al debido proceso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción del Estado Anzoategui.
Palabras clave
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