Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0922, Exp. 25-1010, 23/09/2026
Expediente25-1010
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Antonio Istúriz Blanco, en representación de varios ciudadanos, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La acción se fundamentaba en la supuesta vulneración de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, debido a la negativa de acceso al expediente judicial por parte del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como un mecanismo de protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que su ejercicio está reservado para restablecer situaciones que provengan de violaciones a tales derechos y garantías. En este sentido, el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, es decir, que toda persona podrá acudir a los tribunales para exigir que se le restablezca en el goce y ejercicio de los derechos que la Constitución le reconoce y otorga como ciudadano. De igual manera, contempla la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la acción de amparo constituye una acción para restablecer con urgencia a una persona en el goce de los derechos constitucionales que conforman su situación jurídica inmediata, cuando ese goce le es ilegítimamente impedido o amenazado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel Antonio Istúriz Blanco, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos BELKIS ALICIA VIELMA PAREDES, DOMINGO ANTONIO CANELÓN, ANTHONY BEIKER CANELÓN VIELMA, BERKELIN GUILLERMINA CANELÓN VIELMA, GLEDYS NAZARETH MÁRQUEZ OROPEZA, RAFAEL ANTONIO CASTILLO, AMARILIS MILAGRO BERNAL y AURA CRISTINA BERNAL, supra identificados, contra la decisión dictada el 22 de julio de 2025, por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por supuestamente imposibilitarle el acceso al expediente identificado con el alfanumérico 14J-1489-24, contentivo de la causa penal que se le sigue a los aquí accionantes, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida calificada y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 468 y 286 del Código Penal, respectivamente. INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido. En consecuencia, FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
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