Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0922, Exp. 24-0666, 17/06/2025
Expediente24-0666
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2025, declaró competente para conocer la solicitud de revisión presentada por Antonieta Uzcátegui Montilla, representante legal de la Unidad Educativa Privada Teresa Carreño, C.A. Sin embargo, se decidió no ha lugar a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2018, que había declarado con lugar la demanda de desalojo interpuesta por Nelly Teresa Rivas de Urtado. La Sala argumentó que no se evidenciaron infracciones de interpretación de normas constitucionales y que la decisión no quebrantó principios jurídicos fundamentales.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, como se demanda el desalojo por la falta de pago de cánones de arrendamiento, con fundamento en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, le bastaba a la actora probar la relación a tiempo indeterminado, lo cual consta en autos, quedando los demandados obligados a probar el pago de los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos entre noviembre de 2016, diciembre de 2016, enero 2017, febrero 2017, marzo 2017, abril 2017, por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA MIL EXACTOS (Bs. 280.000.00) mensuales, por un (1) año desde el 01/11/2016 y cancelar en cinco (5) partes iguales en los próximos cinco (5) meses la adecuación de depósito en garantía, lo que no hizo íntegramente, por lo que al adeudar dichos cánones, la causal alegada está demostrada, por lo que el arrendatario ha quedado obligado al pago de los mismos, para que se extinga la obligación de crédito y a la desocupación judicial del inmueble arrendado libre de personas y cosas. Siendo lo procedente condenarla al pago de los cánones de arrendamiento insolutos desde el mes de noviembre de 2016 hasta la fecha de la presente decisión.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión presentada por la ciudadana Antonieta Uzcátegui Montilla, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA TERESA CARREÑO, C.A., debidamente asistida por el abogado Juan Tovar Galiano, de la decisión dictada el 9 de noviembre de 2018, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.

Palabras clave

desalojoarrendamientocánonesderechos humanosjusticiaeducaciónsociedad mercantil

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