Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0922, Exp. 20-0169, 13/07/2023
Expediente20-0169
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de julio de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Freddy E. Torres Jiménez, defensor de Adrián Jesús Torres Mujica, contra el fallo de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de un medio idóneo para atacar la decisión cuestionada, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines del pronunciamiento acerca de la tempestividad del presente recurso de apelación, conforme lo dispuso esta Sala en materia penal, el tribunal de la primera instancia constitucional, deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, con el objeto de que sea este último el que evalúe y se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo, y, por ende, sobre su admisibilidad. Asimismo, en los casos en los que se ejerza tempestivamente el aludido recurso de apelación, deberán indicarlo y remitir al tribunal de alzada, información sobre el momento de interposición del precitado recurso y el cómputo de los días tempestivos para interponerlo, con el fin de ratificar que el mismo fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, y, en caso contrario, cuando la alzada verifique la inadvertida intempestividad del mismo, inadmitirlo (Cfr. Sentencia de la Sala n.° 3027/2005, del 14 de octubre). Precisado lo anterior, observa la Sala a los fines del pronunciamiento acerca de la tempestividad del presente recurso de apelación, que en el presente caso fue dictada la sentencia el 19 de julio de 2019, y se ordenó la notificación de los intervinientes (agraviante, agraviado, Ministerio Público y Abogados defensores), siendo que la última notificación se hizo efectiva el 31 de julio de 2019, en la persona del representante del Ministerio Público, en tanto que el accionante se dio por notificado el 25 de junio del referido año, siendo en esa fecha que interpuso la acción de amparo constitucional (Vid. folio 29 de las actuaciones acompañadas al presente recurso). Ahora por cuanto el lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, comienza a computarse a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, la cual como se ha corroborado tuvo lugar el 31 de julio 2019 (Vid. s.S.C n° 331/2003, del 18 de septiembre); y siendo que el recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto tiene como fecha 25 de julio del 2019, la sala observa que este fue presentado con anterioridad al inicio del lapso para recurrir. Sin embargo, la Sala en atención al criterio de favorabilidad en la apelación adelantada o illico modo (Vid. s.S.C. n.° 1637/2006, del 3 de octubre y n.° 251/2021, del 11 de junio), estima que en el presente caso la apelación interpuesta lo fue de modo tempestivo. Y así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Freddy E. Torres Jiménez, actuando como defensor del ciudadano ADRIÁN JESÚS TORRES MUJICA, ambos ut supra identificados, contra el fallo de fecha 19 de julio de 2019, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en primera instancia constitucional. 2.- Se CONFIRMA la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que declaró inadmisible en primera instancia constitucional, la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.