Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0922, Exp. 22-0347, 07/11/2022
Expediente22-0347
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión constitucional interpuesto por el abogado Carlos Antonio Cunemo Jaspe en representación de Karla Grisel Quintero Pacheco. La solicitud se fundamenta en alegaciones de fraude procesal y violaciones a derechos fundamentales durante el proceso judicial en su contra. La Sala observó que el escrito presentado era confuso y no cumplía con los requisitos establecidos para su admisibilidad, lo que llevó a ordenar al abogado que aclarara la naturaleza de la acción presentada.

Extracto de la motiva

Dicha disposición normativa señala los requisitos que debe satisfacer la solicitud de amparo, todo lo cual se traduce en un conjunto de cargas procesales mínimas que deben ser cumplidas por la parte actora, razón por la cual, si dicha solicitud fuere oscura o no cumpliere con dichos requisitos, el juez ordenará la corrección de la misma previa notificación que, en tal sentido, hará al solicitante del amparo para que corrija el defecto o la omisión dentro del lapso de dos (2) días siguientes a la correspondiente notificación, so pena de la declaración de inadmisibilidad del amparo (Cfr. artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Por otra parte, cabe igualmente reiterar que, en lo que respecta a los procesos constitucionales que se llevan a cabo ante este Supremo Tribunal, el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “Artículo 134. En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda”. Así las cosas, esta Sala luego de efectuar la lectura del escrito presentado, observa que el mismo resulta confuso, al extremo de que se desconoce si se trata de una acción de amparo constitucional o de una solicitud de revisión. De ser una acción de amparo no cumple en su totalidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de ser una solicitud de revisión no se desprende de manera clara y comprensible cuál es la sentencia sobre la cual se solicita la revisión.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que notifique al abogado Carlos Antonio Cunemo Jaspe, para que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más dos (2) días que se le conceden por el término de la distancia, corrija y aclare si se trata de una acción de amparo o de una solicitud de revisión, con la indicación exacta y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho según la naturaleza de la acción o de la solicitud.

Palabras clave

amparorevisiónderechosgarantíasprocedimientojusticia

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