Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 922, Exp. 16-0364, 09/11/2017
Expediente16-0364
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Gilda Coromoto Armas y Tolentino Romano Freitas da Silva contra varias entidades y personas por violación de derechos constitucionales. La acción fue presentada vía correo electrónico el 10 de abril de 2016, pero no fue ratificada dentro del plazo de tres días establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar la solicitud inadmisible. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos formales para la interposición de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta. Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos GILDA COROMOTO ARMAS y TOLENTINO ROMANO FREITAS DA SILVA, titulares de la cédula de identidad n. ros V-8.800.445 y E-81.727.352, vía correo electrónico contra “CORPOELEC Empresa Eléctrica Socialista Registro de Información Fiscal (R.I.F.) G-20010014-1, administradora SERDECO C.A., R.I.F. J-00240703; 2. FISCALÍA CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; 3. El ciudadano LESTER JULIO BLANCO titular de la cedula de identidad numero (sic) V-22.496.067 antes E-82.064.090; y 4. La ciudadana LUISA MARÍA PINTO SIERRA titular de la cedula (sic) numero (sic) V-22.496.066 por violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 27, 47, 49, 51, 82, 83 y 84, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)”.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesCORPOELECSERDECOFISCALÍAinadmision

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