Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 922, Exp. 16-0677, 01/11/2016
Expediente16-0677
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Alberto Marrero León contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar la apelación de Rigoberto Contreras Ayala en un juicio de desalojo. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados por el accionante, ya que el tribunal de alzada actuó dentro de su competencia y respetó el debido proceso al considerar la reforma de la demanda presentada por el demandante un día antes del vencimiento del lapso para contestar la demanda como un acto que generó confusión y vulneró el principio de lealtad procesal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Alberto Marrero León es improcedente, ya que no se ha demostrado la existencia de un acto írrito que justifique la nulidad de lo actuado. Se destaca que el tribunal de alzada actuó conforme a derecho al valorar las incidencias procesales y al declarar la nulidad de las actuaciones a partir del 26 de noviembre de 2015, cuando el demandante desistió de su reforma de la demanda. La Sala enfatiza que el derecho a la defensa debe ser interpretado a favor del demandado y que cualquier ambigüedad en el proceso debe resolverse en su beneficio, garantizando así la justicia y el respeto a los derechos constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, contra la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual declaró con lugar la apelación propuesta por representante legal del ciudadano Rigoberto Contreras Ayala, parte demandada en el juicio de desalojo de un local comercial; llevado ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la referida Circunscripción Judicial. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 7 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.