Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 922, Exp. 15-0584, 20/07/2015
Expediente15-0584
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Eduardo Sánchez Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el apelante tenía un interés legítimo en la defensa de sus derechos sobre un lote de terreno, y que la acción de amparo era procedente a pesar de la existencia de medios ordinarios. Finalmente, se declaró con lugar la apelación, revocando la sentencia apelada y ordenando que un juez distinto se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La representación legal de la accionante expuso en su escrito de acción de amparo, textualmente lo siguiente: Indicó, que el acto lesivo lo constituye la ejecución de una Inspección Judicial acordada a través del auto de fecha 9 de abril de 2015, que trajo como consecuencia la “entrega material del lote de terreno que era objeto de un procedimiento de querella interdictal restitutoria”. Que, en dicho procedimiento tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira “nunca fui parte” cuyo acto lesivo “culmino (sic) vulnerando los derechos derivados de la adjudicación y Registro Agrario que me fuera acordada en reunión del Directorio del Instituto Nacional de Tierras N° 515-13, de fecha 6 de mayo de 2013, Titulo (sic) de adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 2028814352011RAT151660”. Informó, que el 26 de febrero de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó sentencia que declaró sin lugar la querella interdictal restitutoria incoada por el ciudadano Antonio Octavio Andrade Méndez, fallo contra el que dicho ciudadano ejerció recurso de apelación, siendo que en fecha 16 de diciembre de 2009, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la apelación. Advirtió, que posee derecho de permanencia sobre el lote de terreno objeto de interdicto y que cualquier proceso relativo al derecho de poseer el mismo, a espaldas del Instituto Nacional de Tierras INTI, no tiene base constitucional o legal. Que, las partes en la demanda interdictal, “perdieron su interés procesal por acto administrativo sobrevenido”. Indicó, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2015, en cumplimiento del auto de fecha 9 de ese mismo mes y año, se constituyó en el lote de terreno objeto de litigio “sin oír la oposición que realizara y en conocimiento de que soy adjudicatario del lote en donde se encontraba constituido el Tribunal por cuanto puse a su disposición, el TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2028814352011RAT151660” transfirió la posesión de dicho lote, al ciudadano José Rafael González Guevara, “ordenando el desalojo del ganado que se encontraba pastoreando con mi autorización, otorgándome un plazo improrrogable de diez (10) días continuos, cuyo vencimiento ocurrirá específicamente en fecha 03 de mayo de 2015, para desalojarlo y entregarlo libre de personas y cosas, lo que constituye un daño irreparable para la producción agrícola y la soberanía agroalimentaria.
Dispositiva
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.498, en contra del auto del 9 de abril de 2015 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por ser presuntamente violatorio a sus derechos constitucionales de seguridad agroalimentaria, garantía del juez natural, derecho a la igualdad y derecho a la defensa, cometido en el expediente N° 882/2010 del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.