Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 922, Exp. 13-0391, 15/07/2013
Expediente13-0391
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por el abogado David Alberto Pérez Esqueda en representación de Ítalo Pérez, quien alegó la omisión de notificación por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La omisión de notificación se relaciona con un recurso de apelación interpuesto en un caso penal, lo que se considera una violación del derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala, al considerar la gravedad de la omisión, ordenó a la Corte de Apelaciones que informe sobre la situación y, de ser necesario, remita copias certificadas de las actas procesales. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría acarrear responsabilidad administrativa, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando el compromiso de la Sala con la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

Ante tal circunstancia, esta Sala estima pertinente y necesario, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, informe a esta Sala sobre la omisión de notificación de la sentencia antes señalada, y, de ser el caso, remita a esta Sala copias certificadas de las actas procesales que respalden esa información. En consecuencia, se ordena a la Jueza o Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, informe a esta Sala si ya efectuó la referida notificación, además cualquier otra información que estime necesaria al respecto, y, de ser el caso, remita a esta Sala copias certificadas de las actas procesales que respalden esa información. En tal sentido, se ordena a la Secretaría de la Sala, oficie de inmediato a la Jueza o Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para que remita, en el término de diez (10) días hábiles siguientes, que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará, más el término de la distancia correspondiente de dos (2) días, la información requerida por esta Sala.

Dispositiva

Se ordena a la Jueza o Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, informe a esta Sala si ya efectuó la referida notificación, además cualquier otra información que estime necesaria al respecto, y, de ser el caso, remita a esta Sala copias certificadas de las actas procesales que respalden esa información. Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

tutela judicialresponsabilidad administrativaomisiónnotificaciónapelaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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