Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 922, Exp. 08-0613, 08/06/2011
Expediente08-0613
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite en la acción popular de nulidad interpuesta por los ciudadanos Elie Habilian Dumat y Baldomero Concepción Vásquez Soto contra varios artículos de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de los solicitantes durante más de un año desde la interposición de la demanda, lo que llevó a la conclusión de que no existía interés en continuar con el procedimiento.
Se establece que el interés procesal debe ser continuo a lo largo del proceso y su falta puede resultar en la extinción de la acción. La Sala considera que la presunción de pérdida de interés puede ocurrir tanto antes como después de la admisión de la demanda, y en este caso, la falta de impulso por parte de los demandantes justifica la decisión de declarar la pérdida del interés procesal.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el expediente, se verifica que, desde la interposición del escrito contentivo de la acción de nulidad -15 de mayo de 2008- y previo a la admisión de la demanda, ha existido una total inactividad por parte de los solicitantes en el presente procedimiento de nulidad por más de un año.
En atención a lo expuesto, se aprecia que los actores no demostraron que existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado, interés el cual debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma.
En este orden de ideas, se aprecia que el interés procesal, no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada demanda sino que el mismo debe ser continuo a lo largo del devenir del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, declaratoria la cual puede ser declarada, incluso de oficio por los órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de esta Sala n° 956/2001 y 1649/2009).
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción popular de nulidad incoada por los ciudadanos ELIE HABILIAN DUMAT y BALDOMERO CONCEPCIÓN VÁSQUEZ SOTO, contra los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 29, 30, 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.