Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 922, Exp. 06-1845, 07/07/2009
Expediente06-1845
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que ordena al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas en una sentencia anterior. Se destaca que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco de un amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Esta Sala ordena al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala y comunicado mediante oficios N° 08-0926 del 1 de julio de 2008 y N° 08-1419 del 29 de octubre de 2008, dentro del lapso de quince días (15) días, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, y remita a esta Sala las resultas de las notificaciones de los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos Hermenegildo Virginia, Guillermo Escolástico y Rosa Delima Arcaya Romero. Asimismo, visto lo manifestado por el accionante en su diligencia del 22 de abril de 2008, se ordena al referido Juzgado notificar a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Dolores Nicomedes Arcaya Romero mediante edicto y remitir dentro del lapso establecido las resultas a esta Sala sin dilación alguna.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que a más tardar en el lapso de quince (15) días, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala lo requerido, advirtiendo que la omisión de remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción referida.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificacionesjuzgadoherederossancionesdebido procesoderecho a la defensa