Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 922, Exp. 08-0191, 11/06/2008
Expediente08-0191
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de junio de 2008, declaró con lugar la revisión constitucional interpuesta por el abogado Jesús M. Avendaño en representación de Raúl Isaac Peña Corrales, anulando la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado la perención de la instancia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la perención no se había producido debido a la inactividad del tribunal y la falta de impulso procesal por parte de las partes involucradas, lo que contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que para que exista una paralización de la causa capaz de producir perención, se requiere que ni las partes, ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas por la ley para ello, sentencia No. 956 del 1º de Junio de 2001. En el presente caso, desde el 1 de noviembre de 2005, fecha en que la representación de la parte actora presentó escrito respecto a los fundamentos de su apelación hasta el 20 de noviembre de 2006, fecha en que el Tribunal dio por recibido el presente expediente atendiendo al volumen de causas del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al orden cronológico y al motivo, transcurrió más de un (1) año sin que conste que las partes ni el Tribunal realizaran acto alguno capaz de impulsar el proceso por lo que operó la perención de la instancia y de conformidad con la doctrina de las Salas de Casación Social y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para esta Alzada declarar la perención de la instancia conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Jesús M. Avendaño, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL ISAAC PEÑA CORRALES, antes identificados, de la decisión del 21 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la perención de la instancia en el curso del juicio que por cobro de prestaciones sociales interpuso el solicitante contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia revisada y, se ORDENA al Juzgado Superior Cuarto del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie conforme a la doctrina expresada en el presente fallo.
Palabras clave
perencióninstanciarevisióntutela judicial efectivacobro de prestacionesderecho laboralimpulso procesal