Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 922, Exp. 06-0243, 05/05/2006
Expediente06-0243
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, solicitando la revisión de una decisión donde se desaplicó el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. La decisión fue tomada en un juicio por cobro de bolívares, donde se alegó fraude procesal. La Sala destaca la importancia del control difuso de constitucionalidad y la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución. Se ordena al juzgado remitente que informe si la decisión es definitivamente firme y si se interpusieron recursos de apelación. La Sala advierte sobre las consecuencias de desatender las órdenes impartidas, incluyendo la posibilidad de desacato. La decisión se fundamenta en la obligación de los jueces de asegurar la incolumidad del texto constitucional y la uniformidad en su interpretación. Finalmente, se ordena la publicación y notificación de la decisión, reafirmando el compromiso de la Sala con la justicia y la legalidad en el ejercicio de sus funciones.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 334, le impone a todos los jueces de la República el deber de asegurar la incolumidad de ese texto normativo fundamental, y, en tal sentido, en caso de incompatibilidad entre el mismo y una ley u otra norma jurídica, aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales, en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. Asimismo, en aras de reforzar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, la uniformidad en la interpretación de las mismas y la seguridad jurídica, como se señaló en el punto anterior, tanto la Constitución en su artículo 336.10, como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 5.16, otorgan a esta Sala la atribución de revisar esas decisiones definitivamente firmes que aplican el control difuso de la constitucionalidad.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de setenta y dos horas (72) siguientes a su notificación, más el correspondiente término de la distancia, informe a esta Sala si las partes fueron notificadas, conforme a las previsiones legales correspondientes, de la decisión dictada el 7 de enero de 2006; y si contra tal pronunciamiento se interpuso recurso de apelación, en cuyo caso, deberá remitir copia certificada del fallo que en relación con el mismo, expidió la alzada competente y, por último, si la mencionada sentencia es definitivamente firme.

Palabras clave

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