Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 922, Exp. 02-2447, 19/05/2004
Expediente02-2447
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado procedente la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Fernando Rojas Laborda y Harold Brandt Pacheco contra el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.). La Sala consideró que la actuación del S.A.S.A. al retirar productos plaguicidas de la exhibición no vulneró los derechos constitucionales de los accionantes, ya que dicha actuación se enmarca dentro de sus competencias de vigilancia y control sanitario, y no requería un procedimiento administrativo previo para su adopción.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa, a la libre industria y comercio, y a la propiedad, consagrados en los artículos 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la actuación de funcionarios del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A) que consistió en efectuar una inspección en el vivero Epa y ordenar retirar de la venta al público los productos plaguicidas denominados Jarditox, Escamol y Jardinex por no presentar el permiso emitido por el mencionado servicio autónomo. Al respecto, los accionantes alegaron que los referidos productos fueron autorizados por el antiguo Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, hoy Ministerio de Salud y Desarrollo Social, bajo la denominación de Plaguicidas de Uso Doméstico, Sanitario e Industrial y que el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) no tenía competencia para ejercer función de vigilancia sobre los mismos, pues tal atribución está conferida –a su juicio- al prenombrado Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Dispositiva
1.- REVOCA la decisión del 18 de julio de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Fernando Rojas Laborda, actuando con el carácter de Presidente y único accionista de NITRO PLANT, C.A.; y el ciudadano HAROLD BRANDT PACHECO. 2.- Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Fernando Rojas Laborda, actuando con el carácter de Presidente y único accionista de NITRO PLANT, C.A.; y el ciudadano HAROLD BRANDT PACHECO, asistidos por el abogado Eligio Bartoli Celis, contra la actuación de funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras.