Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 922, Exp. 02-1341, 25/04/2003
Expediente02-1341
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Eduardo Bustos en representación de VAPORES Y ADUANA VENUS S.A. La Sala argumenta que las presuntas violaciones a los derechos constitucionales fueron consentidas tácitamente por el accionante al no interponer recursos ordinarios tras ser notificado de la decisión desfavorable. Se establece que la notificación realizada por el tribunal fue válida y que el accionante no mostró interés en impugnarla en su momento.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer en consulta la decisión del 24 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Por tal motivo, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro), y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala es competente para conocer en consulta el caso de autos. Así se declara. Declarada la competencia, pasa esta Sala a examinar el caso de autos, y al efecto observa: El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo. En su numeral 4 se indica que una de dichas causales se configura cuando la acción u omisión que violen el derecho o garantía constitucional hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado. En el caso sub examine se alegaron como violaciones a los derechos constitucionales, las actuaciones del Juzgado de la causa con las cuales se ejerció la notificación del accionante de la decisión de fondo. Del estudio del expediente se observa que, efectivamente el a quo, para notificar al accionante, fijó una boleta de notificación en la cartelera del tribunal, pudiendo haber ejercido dicha notificación en el domicilio del presuntamente agraviado, cuya dirección había sido señalada anteriormente. A pesar de que dicha actuación pudo haber ocasionado una lesión en los derechos constitucionales del accionante, para el momento en el cual indudablemente quedó notificado de la decisión de fondo, únicamente solicitó copia certificada del expediente, y no mostró interés en ejercer ningún recurso ordinario contra la referida decisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 24 de abril de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Eduardo Bustos, actuando en nombre y representación de la firma mercantil VAPORES Y ADUANA VENUS S.A. (VYA VENUS S.A.), en contra de las “actuaciones del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo” de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.