Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 922, Exp. 02-0279, 15/05/2002
Expediente02-0279
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A. contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Sala consideró que el Juzgado Superior había actuado fuera de su competencia y en violación del derecho al debido proceso al ordenar dejar sin efecto ciertos oficios relacionados con un juicio por cobro de bolívares. En consecuencia, se acordó suspender la ejecución de la decisión del 9 de enero de 2002 y mantener vigentes las medidas preventivas decretadas anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de amparo, determinó que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas había actuado fuera de su competencia y en violación del derecho al debido proceso. Se argumentó que el Juzgado Superior no tenía la facultad para decidir sobre la suspensión de las medidas preventivas que él mismo había ordenado mantener vigentes. La Sala concluyó que no existía una denuncia de tal gravedad que justificara el uso del amparo constitucional en lugar de la vía ordinaria de apelación, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Tello Andrés Vásquez Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES y TRANSPORTE CRISTANCHO C.A., antes identificada. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, mientras se resuelva el fondo de la controversia planteada, se ORDENA suspender la ejecución de la decisión dictada el 9 de enero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
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