La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las acciones de amparo constitucional interpuestas por el abogado Yhonny Keifrán Meza en representación de Julio César Riobueno Azuaje, contra decisiones de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones. Se abordaron las sentencias del 23 de julio y 18 de agosto de 2025, que declararon sin lugar los recursos de apelación interpuestos. La Sala Constitucional determinó que las decisiones impugnadas no vulneraron derechos fundamentales y que la acción de amparo era improcedente, reafirmando la autonomía del juez en la valoración de pruebas y la legalidad de las decisiones adoptadas en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas por el abogado Yhonny Keifran Meza, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano JULIO CÉSAR RIOBUENO AZUAJE, contra las decisiones dictadas el 23 de julio de 2025 y 18 de agosto de 2025, por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- NIEGA la solicitud de acumulación efectuada por la defensa privada del ciudadano JULIO CÉSAR RIOBUENO AZUAJE respecto a los expedientes números 25-0873 y 25-0572. 3.- ACUERDA la acumulación de los expedientes números 25-0983 y 25-0989, y en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala proceda a realizar la acumulación acordada en esta decisión. 4.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo ejercida contra la decisión proferida por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de julio de 2025, expediente N° 25-0989. 5.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo ejercida contra la decisión proferida por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de agosto de 2025, expediente N° 25-0983. 6.- SE ORDENA la notificación telefónica o electrónica del contenido de la presente decisión al defensor privado, abogado Yhonny Keifran Meza, instruyéndose al Secretario de la Sala Constitucional para que efectúe la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas por el abogado Yhonny Keifran Meza, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano JULIO CÉSAR RIOBUENO AZUAJE, contra las decisiones dictadas el 23 de julio de 2025 y 18 de agosto de 2025, por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- NIEGA la solicitud de acumulación efectuada por la defensa privada del ciudadano JULIO CÉSAR RIOBUENO AZUAJE respecto a los expedientes números 25-0873 y 25-0572. 3.- ACUERDA la acumulación de los expedientes números 25-0983 y 25-0989, y en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala proceda a realizar la acumulación acordada en esta decisión. 4.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo ejercida contra la decisión proferida por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de julio de 2025, expediente N° 25-0989. 5.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo ejercida contra la decisión proferida por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de agosto de 2025, expediente N° 25-0983. 6.- SE ORDENA la notificación telefónica o electrónica del contenido de la presente decisión al defensor privado, abogado Yhonny Keifran Meza, instruyéndose al Secretario de la Sala Constitucional para que efectúe la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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