Sentencia N° 921 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0921, Exp. 24-0656, 17/06/2025
Expediente24-0656
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n° 23-0442, dictada el 25 de mayo de 2023, por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo. En esta sentencia, se declaró inadmisible la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por el abogado Gustavo Enrique Crócker Romero, quien alegó no haber sido notificado adecuadamente en el procedimiento administrativo previo a la demanda judicial.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se evidenció un error de interpretación de la norma constitucional ni se contravinieron principios jurídicos fundamentales. Por lo tanto, se declaró competente para conocer la solicitud de revisión, pero se decidió que no había lugar a la misma, manteniendo la inadmisibilidad de la demanda original.
Finalmente, se hizo un llamado a los abogados litigantes sobre la importancia de respetar los procedimientos administrativos y evitar conductas que entorpezcan la administración de justicia.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de julio de 2019, por la abogada María Srour Tufic (antes identificada), actuando como apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DÉPOSITOS BANCARIOS, antes FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda por prescripción adquisitiva (Usucapión) interpuesta, se pasa a decidir el presente recurso en los siguientes términos: De la revisión del escrito de fundamentación de la apelación esta Alzada pudo constatar que el apelante alegó aspectos que atañen tanto a la supuesta inadmisibilidad de la demanda como a la improcedencia de la pretensión de autos, los cuales – según exponen en su escrito – no fueron tomados en cuenta por el tribunal a- quo o valorados de la forma que estiman correcta. En concreto denuncian los apelantes dos situaciones preliminares que estarían relacionadas con causales de inadmisibilidad, a saber: 1. La falta de agotamiento del antejuicio administrativo y, 2. El incumplimiento de la carga procesal alusiva a acompañar los instrumentos fundamentales y en especial la certificación del registro señalada en el artículo 691 del Código de Proce
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional propuesta en nombre propio por el abogado GUSTAVO ENRIQUE CRÓCKER ROMERO, de la sentencia n° 23-0442 dictada el 25 de mayo de 2023, por Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- NO HA LUGAR la presente solicitud de revisión.
Palabras clave
competenciainadmisibilidadantejuicio administrativoprocedimiento administrativodemandas patrimonialesFOGADELey Orgánica de la Procuraduría