Sentencia N° 921 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 921, Exp. 16-0757, 01/11/2016
Expediente16-0757
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Giovanna Carmelina Carolla contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de un régimen de convivencia familiar provisional establecido por el padre de sus hijas. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, concluyó que la apelante contaba con vías ordinarias para satisfacer su pretensión y que no demostró la ineficacia de dichas vías, por lo que declaró inadmisible la acción de amparo y confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el 19 de julio de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, mediante la cual, decretó régimen de convivencia familiar provisional a favor de las niñas cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto, denunció la accionante la violación a sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y al principio de igualdad de las partes, por cuanto a su decir, la solicitud de régimen de convivencia familiar propuesta por el padre no custodio y que fue acordado de manera abrupta por el tribunal agraviante, resultaba improcedente por contener una pretensión simulada de custodia compartida que comporta un manejo equivocado de la institución.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Giovanna Carmelina Carolla, debidamente asistida por la abogada Oriana Mendoza García, contra la sentencia que dictó, el 22 de julio de 2016, el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- CONFIRMA la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo incoada por la apelante contra la decisión que dictó, el 19 de julio de 2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparoniñosvacaciones judicialesderechos constitucionalesapelacióninadmisibilidad

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