Sentencia N° 921 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 921, Exp. 15-0566, 20/07/2015
Expediente15-0566
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro Eduardo Sanoja Betancourt en representación de José Antonio Omaña Hernández, quien se encontraba bajo arresto domiciliario. El abogado alegó la omisión del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control al no pronunciarse sobre un recurso de nulidad presentado en 2013. La Sala consideró que la falta de respuesta violaba el derecho a la tutela judicial efectiva y ordenó al tribunal que se pronuncie sobre la solicitud de nulidad.

Extracto de la motiva

La falta de respuesta por parte del tribunal viola el derecho que asiste a su defendido a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 26 de la Constitución, así como la expectativa constitucional de obtener una resolución motivada, congruente y fundada en derecho, en el plazo determinado por la ley. Asimismo, le violaron los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa.

Dispositiva

ACUERDA solicitar al Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que informe a esta Sala Constitucional, dentro de los dos (2) días siguientes contados a partir de la notificación del presente auto, en qué estado se encuentra la solicitud de nulidad absoluta, que ejerció el 21 de junio de 2013, el abogado Pedro Eduardo Sanoja Betancourt, actuando en su carácter de abogado defensor del ciudadano JOSÉ ANTONIO OMAÑA HERNÁNDEZ, y en caso de haber dictado sentencia remita a esta Sala copia certificada de la misma.

Palabras clave

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