Sentencia N° 921 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 921, Exp. 13-0380, 15/07/2013
Expediente13-0380
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivariano de la Pesca y otros, en relación a dos causas que cursan ante el Juzgado Superior Marítimo y el Juzgado de Primera Instancia Marítimo. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones al derecho a la defensa y al acceso a la justicia, debido a la inactividad de los tribunales involucrados y la acumulación de causas sin el debido impulso procesal. La Sala, tras analizar los argumentos y la situación procesal, concluyó que no existían desórdenes procesales que justificaran el avocamiento. Se determinó que las decisiones tomadas en las instancias inferiores contaban con los recursos ordinarios para ser impugnadas, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de avocamiento, manteniendo las causas en sus respectivos tribunales. Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta y el Vicepresidente de la Sala, junto con los demás magistrados, y se ordenó su publicación y registro.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud; en tal virtud, observa que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala podrá “Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. De otro lado la potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el cardinal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece que “son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”. De lo anterior se colige que las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por aquella Sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia y sea objeto del avocamiento. Cabe destacar que esta Sala ha sostenido que en determinados casos puede reservarse su conocimiento con carácter de exclusividad, siempre y cuando se verifiquen “ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida […] en virtud de la situación de relevancia nacional que afecte de una manera grave al colectivo, y a la Sala le conviene regular en virtud de uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía del interés general” (vid. sentencia N° 750/2006, caso: Representaciones Renaint C.A.). Ahora bien, en el presente caso se solicitó el avocamiento de esta Sala para que conozca, por una parte, de la causa llevada ante el Tribunal de Primera Instancia Marítima (Exp. 2006-000127), surgida con ocasión de la demanda que, por daños y perjuicios ha sido incoada por el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivariano de la Pesca, sus Similares y Conexos del Estado Zulia (SIPTRABPEZ), así como por los ciudadanos Abraham Espina, Adalberto Romero, Adalberto Soto y otros contra Operadora Portuaria S.A. O.P.S.A., causa en la cual se declaró la perención de la instancia, con fundamento en los razonamientos que fueron reflejados en la parte narrativa del presente fallo. Además, se solicitó el avocamiento de la causa referida a la acción de amparo constitucional incoado por SIPTRABPEZ contra el Juzgado de Primera Instancia Marítimo. Dicha acción fue interpuesta ante esta Sala Constitucional; sin embargo, por decisión del 27 de abril de 2011, la Sala declinó la competencia en el Juzgado Superior Marítimo, quien, una vez recibidas la causa, le asignó el número de expediente N° 2012-000299. En primer lugar, debe la Sala destacar que la potestad de avocamiento se constituye como aquella por medio de la cual este Máximo Tribunal asume el conocimiento de algún juicio que cursa ante un Tribunal de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables (vid. s. n.° 750 de 5 de abril de 2006, caso: Representaciones Renaint C.A.). En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento de las causas N° 2006-000127, que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, y la N° 2012-000299, que cursa ante el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, con ocasión a la reclamación por daños y perjuicios seguida por el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivariano de la Pesca, sus Similares y Conexos del Estado Zulia (Siptrabpez), así como los ciudadanos Abraham Espina, Adalberto Romero, Adalberto Soto “y otros” contra Operadora Portuaria S.A. O.P.S.A.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensaorden públicojusticiatribunalesprocesojurisprudencia

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