Sentencia N° 921 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 921, Exp. 09-1056, 08/06/2011
Expediente09-1056
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de reconsideración interpuesto por el abogado Enrique Mendoza Santos, en representación de Michel Amyot, contra una multa impuesta por la Sala en una decisión anterior. La Sala determinó que el recurso era improponible, ya que no se puede utilizar el mecanismo de reconsideración para modificar un acto jurisdiccional. Además, se destacó que no existía constancia del fallecimiento del poderdante, lo que invalidaba la solicitud de reconsideración.

Extracto de la motiva

Ello así, no puede pretenderse el empleo del referido mecanismo o recurso administrativo para procurar la modificación de un acto jurisdiccional, como el que representa la decisión dictada el 10 de mayo de 2010, contentiva de la multa de cinco bolívares (Bs. 5,00) impuesta por ésta Sala Constitucional como consecuencia de haber declarado la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Enrique Mendoza Santos, en representación del ciudadano Michel Amyot, contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Esta Sala lo declara IMPROPONIBLE, y en consecuencia, mantiene la multa impuesta mediante la decisión N° 337 del 10 de mayo de 2010, la cual además, es causada por la combinación de hechos objetivos, tales como el transcurso del tiempo y la falta de actuaciones procesales. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalmultafallecimientorecurso de reconsideraciónprocedimiento administrativo

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