Sentencia N° 921 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 921, Exp. 07-1302, 05/06/2008
Expediente07-1302
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Agropecuaria Durigua, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del juzgado, considerando que se vulneraron los derechos constitucionales del demandante al no permitirle el acceso al expediente administrativo relacionado con la declaratoria de tierras ociosas e incultas. La Sala destacó la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa en el contexto agrario.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe referirse esta Sala a la incomparecencia del presunto agraviante a la audiencia constitucional celebrada ante el tribunal a quo, con motivo de la presente acción de amparo constitucional, el 13 de agosto de 2007. Al respecto, es preciso indicar que esta Sala, desde su sentencia número 7 del 1° de febrero de 2000, en la que se instituyó el procedimiento del amparo autónomo, en los amparos que no se interpongan contra sentencias, estableció respecto al acto de la audiencia pública lo siguiente: “En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso. La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. …omissis…” Ahora bien, el aludido artículo 23 establece: “Si el Juez no optare por restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, conforme al artículo anterior, ordenará a la autoridad, entidad, organización social o a los particulares imputados de violar o amenazar el derecho o la garantía constitucionales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo. La falta de informe correspondiente se entenderá como aceptación de los hechos incriminados”. (desatacado de la Sala). De donde se sigue que deben tenerse como aceptados por el presunto agraviante, esto es, por el ciudadano Carlos García, en su condición de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, los hechos alegados por el accionante, quien se considera injuriado por las actuaciones procedentes de dicho funcionario.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara del 20 de agosto de 2007, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por Agropecuaria Durigua, C.A., contra el ciudadano Carlos García, en su condición de Coordinador General Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa, y al efecto, acordó la solicitud al acceso del expediente administrativo llevado ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Portuguesa y la expedición de copias certificadas solicitadas, y negó la solicitud de suspensión de la orden de paralización de actividades agrícolas requerida por la accionante.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoacceso al expedientetierras ociosasagroalimentaciónjusticiaadministración pública